Cambios significativos para los influencers. Por unanimidad, la AGCOM ha dado luz verde a una consulta pública con el objetivo de imponer el cumplimiento de las normativas audiovisuales, similares a las aplicadas a las emisiones televisivas y a los contenidos bajo demanda, por parte de los creadores que operan en las redes sociales.
La figura del creador de contenidos que se dedica a la producción de materiales para las redes sociales, alcanzando diariamente a millones de personas, se ha convertido oficialmente en una profesión reconocida.
Según la AGCOM -la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones-, dicha actividad se considera «similar o asimilable» a la que llevan a cabo los proveedores de servicios de medios audiovisuales.
En virtud de esta nueva regulación, los creadores de contenidos también deberán cumplir con las normas y medidas establecidas en el «Texto único» sobre servicios de medios audiovisuales, garantizando así el cumplimiento de las disposiciones establecidas para este sector.
Consulta AGCOM: a quiénes irán dirigidas las nuevas reglas

Ovigem.it
Durante la reunión del 13 de julio, la AGCOM tomó una decisión unánime con respecto al inicio de una consulta pública de 60 días (durante la cual será posible recoger opiniones y contribuciones de todas las partes interesadas) para definir las medidas que garanticen que los influencers cumplan con las disposiciones del «Texto único sobre servicios de medios audiovisuales».
La creciente relevancia y difusión de las actividades de los «influencers», también conocidos como «vloggers», «streamers» o «creadores», debido al impacto que estas figuras tienen en los usuarios, consumidores y en la sociedad en general, ha llevado a varios países europeos a emprender acciones regulatorias en respuesta a esta tendencia, suscitando el interés de las instituciones públicas.
La Autoridad ha tenido en cuenta el contexto actual y ha reflexionado sobre las normas y regulaciones aplicables a los influencers, con el objetivo de promover una mayor transparencia y conciencia tanto entre los interesados como entre el público.
Dada la naturaleza particular de los sujetos identificados como influencers y de los servicios audiovisuales que ofrecen, la Autoridad ha considerado apropiado establecer una distinción entre:
– Sujetos que proporcionan contenidos audiovisuales de manera continua, con una organización y modalidad de oferta que los hace asimilables a un catálogo de un servicio de medios bajo demanda, como por ejemplo los canales de YouTube, para los cuales se aplicará plenamente todas las obligaciones establecidas en el Texto único; estas normas incluirían obligaciones como la inscripción en el Registro de operadores de comunicación (Roc), la regulación de las obras europeas e independientes y la notificación certificada de inicio de actividad (Scia).
– Sujetos que operan de manera menos constante y estructurada, para los cuales, la Autoridad explica que no estaría justificada la aplicación completa de las disposiciones en estos casos específicos, por lo que quedarán excluidos del régimen jurídico previsto.
También se especifica que las disposiciones contenidas en los artículos 41 y 42 del Texto único y los reglamentos de ejecución adoptados por la Autoridad ya se aplican a los servicios de plataformas para compartir videos. Por lo tanto, estas plataformas no estarán sujetas a las medidas que se adoptarán después de la consulta, ya que simplemente representan las herramientas utilizadas por los influencers para difundir sus contenidos. La normativa relacionada con estas plataformas ya está definida en el «Texto único» y permanece sin cambios.
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